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Fe de Vida

Con el BTF tu Fe de Vida es más simple

Fe de Vida

Si sos jubilado de ANSES y acreditás tus haberes en el BTF, ahora certificás tu supervivencia de manera mensual con cualquier compra efectuada con tu Tarjeta de Débito Maestro del Banco en cualquier comercio de Argentina o extracción de efectivo por línea de cajas en cualquier sucursal.

Si sos jubilado de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego, podés contactarte con el organismo para conocer los mecanismos vigentes.

Preguntas Frecuentes

Soy Jubilado de ANSES, no hice una compra con Débito en el último mes y se me bloqueó la cuenta

En caso de que no se detecte la compra mensual o extracción por la línea de caja, el sistema de forma automática procederá al bloqueo de débito de la cuenta del beneficiario. Para habilitar la cuenta nuevamente, el titular deberá concurrir a la sucursal a los efectos de dar fe de vida.

¿Puede un apoderado o representante legal hacer el trámite por mi?

En los casos de la existencia de apoderado o representante legal designado, cuando el beneficiario se encuentre imposibilitado de concurrir a efectuar el trámite, deberá presentarse a la sucursal del Banco con la siguiente documentación:

i).    DNI de la persona imposibilitada para concurrir a efectuar el trámite.

ii).   Certificado de supervivencia extendido por autoridad policial. El mismo deberá estar expedido dentro de las 48 hs. hábiles de su presentación.

Estoy de viaje o viviendo en el exterior, ¿cómo doy Fe de Vida?

En el supuesto de que el beneficiario se encuentre de viaje en el exterior, ANSES a través de la Circular DP N° 44/13 dispone que el certificado debe ser extendido por el Consulado Argentino en el país de residencia del titular, o por autoridades del estado extranjero (Comuna o Ayuntamiento) en tanto contenga los datos necesarios.

Los certificados emitidos por el Consulado Argentino en el país de residencia del titular de la prestación que cuenten con un folio de seguridad, numerado y filigranado, sobre el cual se imprimió el texto y la firma, no necesitan otro tipo de legalización (Dto. N° 1629/01). En caso de no contar con este folio, debe ser legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina. 

Los certificados emitidos por autoridades de países que hayan adherido a la Convención de La Haya (Ley N° 23.458), y que contengan el sello de la apostilla, serán considerados válidos no siendo necesaria otra visación.

Quedan exentos de legalización diplomática o consular los certificados de supervivencia extendidos por las autoridades de países con los cuales la República Argentina ha celebrado Convenio de Seguridad Social: CHILE – ESPAÑA – ESLOVENIA – GRECIA – ITALIA – COLOMBIA – PERÚ – PORTUGAL – MERCOSUR (BRASIL – URUGUAY – PARAGUAY). 

Estoy de viaje o viviendo en el exterior, ¿qué documentación debe llevar mi apoderado o representante legal?

En los casos en que el beneficiario se encuentre de viaje –en el país o en el exterior-, el personal de Informes recibirá al apoderado o representante legal quien debe aportar la siguiente documentación:

    • Documento de identidad que figura en la orden de pago preimpresa o comprobante de pago previsional del titular L.E., L.C., D.N.I. o C.I. si es extranjero (original y fotocopia), o en su defecto fotocopia legalizada de dicho documento de identidad. En caso de no poseer documento de identidad, fotocopia legalizada del pasaporte.
    • En caso de corresponder, documento de identidad del apoderado L.E., L.C., D.N.I. o C.I. si es extranjero (original y fotocopia).
    • Original y fotocopia de la última constancia de cobro (OPP o CPP) de poseerla.
    • Original y fotocopia del Certificado de Supervivencia debidamente legalizado.

Además, el personal de Informes de Banco de Tierra del Fuego retendrá las fotocopias, certificando que las mismas son copia fiel del original. También, devolverá al apoderado o representante legal designado el original de última constancia de cobro y Certificado de Supervivencia.